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Área 03 · Propiedad Intelectual

Una obra que no se puede probar no se puede vender.

Un libro, un curso, un vídeo, un programa. El derecho nace con la obra y ya es suyo, pero nadie compra lo que no puede comprobar. Registro de obra, contratos de cesión y licencias para explotarla.

Un libro encuadernado en tela crema atado con una cinta azul marino, una bobina de película de 35 mm y un disco duro portátil, alineados sobre una mesa de roble claro.
Tres obras distintas y un mismo derecho
Lo primero de todo

El Registro no le da el derecho. Le da la prueba.

Esto sorprende a casi todo el mundo: la propiedad intelectual nace en el momento en que la obra se crea, sin necesidad de trámite alguno. Usted ya es titular de lo que ha escrito.

Lo que ocurre es que un derecho que no se puede probar no sirve de nada el día que hay que discutirlo o venderlo. Y ahí el Registro es la prueba más sólida que existe, con una fecha cierta que nadie discute. Cuesta muy poco, y es lo primero que le van a pedir el día que alguien quiera comprar.

Situación A

He creado algo y quiero venderlo

Nadie compra lo que no puede comprobar que es suyo. Antes de negociar conviene tener la prueba hecha y saber exactamente qué se cede y qué se queda.

Situación B

Encargué una obra y la pagué

Pagarla no la convierte en suya. Sin cesión expresa y delimitada por escrito, el autor sigue siendo el titular, y eso aparece siempre en el peor momento.

Situación C

Voy a explotar una obra que no es mía

Licencias, royalties, plazos y territorios. Y una comprobación que casi nadie hace: si quien cobra sigue siendo el titular.

Qué se inscribe

No es solo para libros

Se inscribe todo lo que es obra: una novela, un curso y su material formativo, una obra audiovisual, una obra multimedia, una base de datos, un programa de ordenador.

Lo he hecho para autores, para empresas y para una universidad. Y también para mis propios programas, que están inscritos como cualquier otra obra.

El punto ciego

Empleado o freelance: dos regímenes distintos

La ley trata los dos casos de forma opuesta, y casi nadie lo sabe hasta que hay que demostrar de quién es el programa.

Trabajador asalariado

El software es de la empresa

El art. 97.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual lo dice sin rodeos: cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo instrucciones del empresario, los derechos de explotación —tanto del programa fuente como del programa objeto— corresponden exclusivamente al empresario, salvo pacto en contrario.

La titularidad es originaria: no hay una cesión que pueda discutirse, nace directamente en la empresa. El Tribunal Supremo lo ha admitido incluso cuando programar no era la función específica del puesto, siempre que el programa se hiciera por cuenta y encargo del empresario.

Desarrollador externo

El software sigue siendo suyo

Aquí no hay ninguna norma equivalente. Rige el régimen general de cesión del art. 43 TRLPI, de interpretación restrictiva: la cesión se limita a lo pactado expresamente y, si no se pactó nada, a lo estrictamente necesario para cumplir la finalidad del contrato.

Traducido: haber pagado la factura no le convierte en titular. Sin cesión expresa, por escrito y con las modalidades, el ámbito y la duración delimitados, usted tiene bastante menos de lo que cree tener.

Un aviso sobre el código abierto. Casi todo el software se apoya hoy en librerías ajenas, y esas librerías se apoyan a su vez en otras. Basta con que una licencia exigente esté enterrada dos o tres niveles por debajo para que su obligación alcance al código que usted sí escribió. Conviene saber qué hay en ese árbol antes de vender el producto o de cederlo: a veces se resuelve cambiando una librería, y a veces ya no.

Software que sigue creciendo

Registrar la versión 1 no protege la versión 9

Un programa no se termina: se actualiza. La ley protege también las versiones sucesivas, pero lo que se inscribió hace dos años describe algo que ya no es lo que usted vende hoy. Esa distancia es por donde se cuela el problema cuando llega una due diligence o una discusión de autoría.

Tiene solución, y no consiste en inscribir cada semana. Hay maneras de dejar constancia fechada de lo que se escribe entre una inscripción y la siguiente, y no todas tienen el mismo valor si algún día hay que discutirlo. Cuál conviene en su caso depende del proyecto, y es de las primeras cosas que conviene decidir.

Cuando la obra da dinero

Compruebe a quién le está pagando

Una obra que se explota genera pagos periódicos, y esos pagos siguen a un titular que puede cambiar sin que nadie se lo comunique a quien paga.

Un caso

Una serie documental emitida en el extranjero, con royalties asociados a cada emisión. La productora entró en concurso de acreedores y, en el reparto, los derechos de emisión acabaron en manos de uno de los intervinientes en el procedimiento.

La serie seguía emitiéndose y los pagos seguían saliendo. Solo que ya no iban a quien todos daban por titular.

Los derechos sobre una obra no desaparecen cuando la empresa quiebra: cambian de dueño. Y quien explota o quien paga necesita saber en manos de quién han quedado antes de seguir haciéndolo.

Producción audiovisual

Un vídeo de dos minutos tiene tres dueños

Una empresa encarga a una productora unas piezas informativas grabadas con un actor. Cuando llega la factura hay tres derechos distintos conviviendo en el mismo archivo de vídeo: el de la productora sobre la grabación, el del actor sobre su propia imagen, y el de la empresa que lo encargó y lo pagó.

Si el contrato no dice qué se cede, para qué usos, en qué medios y durante cuánto tiempo, la empresa se queda con un vídeo que no puede usar donde querría. Y el día que quiera reutilizarlo en otro sitio, tendrá que volver a negociarlo.

Obra creada con inteligencia artificial

Lo que se puede afirmar hoy, y lo que no

No hay respuesta cerrada, y quien se la dé se la está inventando. Lo que sí puede decirse es que la protección exige aportación humana: cuanto más intervenga usted en la selección, la edición y la disposición del resultado, más terreno firme hay.

Lo práctico, mientras el asunto se aclara, es documentar el proceso: qué puso usted, qué salió de la herramienta y qué hizo después con ello. Esa trazabilidad es la que sostiene cualquier posición futura.

La otra cara —qué le exige a su empresa la normativa europea de inteligencia artificial— es consultoría y se trata en formación y consultoría.

«La propiedad intelectual nace con la obra. El Registro solo la hace demostrable.»
Por qué la prueba importa más que el trámite
Qué resuelvo

Las actuaciones concretas

Dejar probado que es suyo

  • Inscripción de obra: literaria, audiovisual, multimedia, material formativo y cursos, bases de datos y programas de ordenador.
  • Constitución de prueba de autoría y de fecha cuando el Registro no es la vía adecuada.
  • Auditoría de titularidad: quién creó qué, con qué vínculo, y qué documento lo respalda.
  • Trazabilidad de versiones de software: inscripción de las sucesivas y prueba fechada de las intermedias.

Cederla, licenciarla, cobrarla

  • Contratos de cesión, con la delimitación de modalidades, ámbito territorial y duración que la ley exige para que la cesión sea válida.
  • Contratos de encargo de obra y de desarrollo, incluidos los de software.
  • Licencias de explotación y régimen de royalties, con la comprobación de quién es hoy el titular.
  • Producción audiovisual: derechos de la productora, del intérprete y de quien encarga.

Cuando ya hay conflicto

  • Reclamación frente al uso no autorizado, documentado de forma que sirva como prueba.
  • Defensa frente a quien reclama la titularidad de algo que usted creó.
  • Cesiones mal hechas: qué se puede subsanar y qué hay que rehacer.
Para quién

Autores, formadores y creadores que quieren poder vender lo que han hecho.

Empresas y centros que encargan obra por fuera y necesitan que sea suya de verdad.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan sobre propiedad intelectual

He pagado a un freelance por desarrollar mi software. ¿Es mío?

No necesariamente. Sin cesión expresa y por escrito, los derechos de explotación siguen siendo del programador. El art. 43 TRLPI impone una interpretación restrictiva: la cesión se limita a lo pactado expresamente y, en su defecto, a lo estrictamente necesario para cumplir la finalidad del contrato.

Casi siempre se descubre tarde: en una due diligence, en una ronda, o cuando la relación con el desarrollador se rompe.

¿Hay que registrar una obra para tener derechos de autor?

No. El derecho nace con la creación (art. 1 TRLPI). El Registro de la Propiedad Intelectual es declarativo, no constitutivo.

Lo que aporta es una presunción iuris tantum: se presume, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento (art. 145.3 TRLPI). En un pleito eso es mucho: desplaza la carga de la prueba al contrario.

No registrar no significa no tener derechos. Significa que, si algún día hay que discutir la autoría o la fecha, le tocará probarlas a usted desde cero.

¿Cuánto duran los derechos de autor?

Regla general (art. 26 TRLPI): toda la vida del autor más setenta años desde su muerte o declaración de fallecimiento.

  • Obras en colaboración: setenta años desde la muerte del último coautor superviviente.
  • Obras colectivas: setenta años desde su divulgación lícita (art. 28.2 TRLPI).
¿Puedo registrar como mía una obra hecha con IA?

Hoy, sin una respuesta cerrada. Le remito a la sección anterior, donde está el estado real de la cuestión con las normas citadas.

Lo práctico: si su aportación creativa humana es sustancial y está documentada, la posición es defendible. Si el resultado salió de una sola instrucción, no lo es. Y si alguien le asegura lo contrario con seguridad, desconfíe.

Han copiado mi obra. ¿Qué hago primero?

Documentar antes de avisar. El error más común es escribir al infractor, que retire el contenido, y quedarse sin prueba de que existió.

Capturas con fecha verificable, copia del recurso, registros técnicos, huella del código si es software. Después se decide entre requerimiento, retirada o demanda.

Javier López Lorenzo · Abogado, colegiado n.º 2.849 del ICA Cantabria Normativa verificada el
Primer contacto

Cuénteme qué ha creado y qué quiere hacer con ello

Un libro, un curso, un vídeo, un programa. Con saber qué es y si piensa venderlo, cederlo o licenciarlo, puedo decirle qué conviene dejar probado y qué hay que poner por escrito.